lunes, 27 de septiembre de 2010

YA HAY SENTENCIA DE LA DEMANDA DEL TIEMPO DE DESCANSO
El pasado 4 de junio, en el artículo “Para trabajar bien, hay que descansar, trabajemos bien”, exponíamos la problemática con la que nos habíamos encontrado tras un mail, en el que se definían las 1720 horas de la jornada anual como “jornada real de trabajo, es decir, tiempo en el puesto”.
Tras solicitar las aclaraciones pertinentes, se nos comunicó, en su día, desde la Dirección, que nuestra jornada no contiene ningún minuto de descanso y que cualquier unidad de tiempo dedicada al mismo ha de ser recuperado, añadiendo que esto “siempre ha sido así”.
Evidentemente, todos sabemos que esto no es así, que nunca hemos pensado en recuperar ni el tiempo que necesitamos para ir al baño, a tomar el café, o a hincar el diente al bocadillo. Como corresponde a una empresa como EUSKALTEL, civilizada, elegante, con responsabilidad social y gestión avanzada de Recursos Humanos. Y con beneficios. Ahí es nada. ¿Cómo va a esperar una empresa así que las 1720hrs sean “tiempo en el puesto” literalmente? Imposible.
Pero claro, la labor de los representantes de los trabajadores es defenderles y establecer normativamente unas garantías con las herramientas legales que procedan.
Por ello os informábamos de que habíamos interpuesto una demanda, recibido el mail, no vaya a ser que al no responder a dicho mail las cosas “a la chita callando” quedaran establecidas de esta forma, o sea, con 1720 horas “en el puesto” y el resto a recuperar.
Epaiak ezezkoa eman dio atsedenaldia lanaldian dagoela argi eta garbi aditzera emateari baina era berean gauzak ez daudela argi adierazten du. Garantzitsuena, lanaldiaren aldaketa ezarri nahi zuen mail-a baliogabe geratzen da. Ondorioz, gauzak lehen bezain zehaztugabeak daude.

Vista la sentencia, estamos contentos de ver que dicho mail no tiene valor a ese respecto. Citamos literalmente: “porque el e-mail de 5.5.2010 que se dice procedió a su modificación no tiene tal consideración, tratándose de la información dada al Comité de Empresa en relación a la implantación paulatina de un sistema de control de presencia”.
La sentencia desestima la pretensión de ELA, que consistía en que se declarase el derecho de los trabajadores de EUSKALTEL a que se siga considerando los quince minutos diarios de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo dentro de las 1720 horas de jornada anual para el año 2010.
La razón de la desestimación es la falta de prueba. Sabíamos que no existían pruebas documentales; por ello se recurre a las pruebas testificales o dicho de otra forma, a que unos testigos informen al juez de cómo se procede. El juez es claro “la prueba testifical desarrollada a instancia de las dos partes, única que quizás podría aclararnos tal extremo, resulta totalmente contradictoria.”
Por tanto, ¿cómo queda el tema? En el limbo… la carga de la prueba queda en quien quiere probar lo que afirma. Nosotros no hemos podido, pero la Dirección tampoco ha podido probar lo contrario.
El texto de la sentencia está a vuestra disposición: poneros en contacto con los miembros de la Sección Sindical de ELA.