miércoles, 26 de mayo de 2010

Descanso en jornada continua

¿Somos conscientes de que estamos recuperando el tiempo de los descansos?

El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.Jornada en el punto 4 dice:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
¿Cómo hemos funcionado hasta ahora en los 12 años de vida de Euskaltel?
Por lo que hemos indagado en nuestro entorno ningún trabajador es consciente de que el descanso que realizaba, lo recuperaba de ninguna forma. Lo que si son conscientes es que siempre han trabajado por encima de las horas que les correspondían, para llevar adelante el Proyecto Euskaltel y se han tomado unos más que merecidos descansos para poder realizar mejor su trabajo. Incluso son conscientes de que muchos descansos han sido continuación del trabajo, al estar con otros trabajadores y tratando temas de trabajo.

Estamos de acuerdo con los sistemas de control, siempre que estemos informados, nosotros como representantes y la plantilla en general, de cómo se toman los datos, como se tratan y como se almacenan o destruyen y durante cuanto tiempo se alarga cada estado. Como siempre hemos dicho QUEREMOS QUE LOS TRABAJADORES DE EUSKALTEL TRABAJEN LAS HORAS QUE TIENE QUE TRABAJAR, NI UN MINUTO MENOS, pero tampoco de más por exigencias de la empresa.

Lo que se está trabajando desde ELA es que el descanso mínimo de 15 minutos que dice la ley, esté contemplado en el trabajo efectivo, y que el exceso de descanso, más allá de los 15 minutos, sea recuperado por el trabajador.

Parece claro que los pasos que está dando la dirección de la empresa nos lleva a la jornada continua durante todo el año, teniendo además la ayuda del Gobierno Vasco, y pensamos que la mayoría de los trabajadores de Euskaltel también lo desean, pero tenemos que luchar todos juntos para que: esos 15 minutos sean dentro del trabajo efectivo, a partir de la hora de salida, a partir de esa hora, las horas que la empresa nos pida que hagamos sean compensadas, en función de las horas, de los días, de la nocturnidad, de festivos, festivos especiales etc., cada una con sus compensos correspondientes.

Además de todo esto debemos reducir nuestra dilatada jornada anual. Ya planteábamos reducir la jornada en 40 horas en tres años que podría ser el convenio, pero como van a pasar 2 sin convenio y será para 3 años más, las cuarenta horas en 5 años es impepinable. Puede hacerse de varias formas, con unos días y el resto en horas de libre disposición, o todo en días , o …

Como decia el DIARIO VASCO en un artículo la semana pasada:

Adoptar el horario europeo, asegura el Gobierno Vasco, mejora la productividad en las empresas, genera un clima laboral más satisfactorio y genera empleados más motivados. Y basa sus opiniones en el estudio efectuado por la consultora Deloitte con datos proporcionados por un ramillete de empresas vascas donde ya se han adoptado medidas de este tipo, como Iberdrola -una de las pioneras, que instauró la jornada continua para 9.000 empleados en el año 2007-, Euskaltel, CAF, Caja Laboral, Metro Bilbao o Eroski.

Pedimos a la dirección de la empresa que se siente en la mesa negociadora para mejorar la productividad en la empresa EUSKALTEL, generar un clima laboral más satisfactorio y generar empleados más motivados.

ANIMO(Dirección) QUE SE PUEDE

jueves, 20 de mayo de 2010

¿Cumple Euskaltel con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal?

Datu Pertsonalak Babesteko Legeak dio, 4.1 artikulua:
“Izaera pertsonaleko datuak tratatzeko bil daitezke bakarrik, bai eta tratamendu horren mende jartzeko ere, datu horiek egoki eta bidezkoak izateaz gain, gehiegizkoak ez direnean, datu horiek zein esparrutan eta zein xederekin lortu eta halakoei begira. Gainera, esparru eta xedeak zehatzak, argiak eta legitimoak izan behartko dira”.


Llevamos ya un tiempo (desde el ultimátum lanzado por la Dirección de RRHH en noviembre de 2009) en el que somos conscientes de la implantación de un sistema (nuevo) por el que se controlará nuestro acceso y presencia en el trabajo incluidos los descansos pertinentes. Hemos visto trabajar a unos cuantos técnicos, y somos conocedores de que semejante labor no es más que la punta del iceberg: un trabajo así tiene muchas horas de diseño y configuración. (Por cierto, nos preguntamos cuánto ha costado y si era necesario en un entorno de semejante crisis en el que ni siquiera hay dinero para actualizar los salarios con el triste ipc de los últimos tiempos, claro, después de repartir 20 millones de euros en dividendos a los accionistas.)


La facultad de control y organización del trabajo corresponde a la Empresa, así lo dice el Estatuto de los Trabajadores; yendo más allá, nuestro convenio colectivo, detalla, en su artículo 20: “Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad que la Empresa, en cada momento, estime más convenientes”. Lo tenemos claro.

Pero también tenemos claras otras 2 cosas:

PRIMERA:

  • Lo que dice el siguiente párrafo de ese mismo artículo 20 del convenio colectivo: “La Empresa informará, con carácter previo, a los Representantes de los Trabajadores de la modificación de los sistemas de control de asistencia y puntualidad”.

Desde que sabemos que existe ese nuevo sistema de control de acceso y presencia (así le llaman ahora), hemos solicitado, como Representantes de los Trabajadores y garantes de sus derechos, una reunión y una documentación en el que se explique claramente qué datos se van a recoger y para qué se van a utilizar: qué tratamiento van a tener, por parte de quién, con que uso, durante cuánto tiempo se van a guardar, etc.

Todo lo que hemos obtenido es:

  1. Un triste y confuso mail del 5 de mayo en el que se indica que “en breves fechas, esta misma semana, concluirá la instalación física de unos elementos adicionales, tanto de acceso como de presencia, en los offices de los edificios 809 y 226, así como de control horario en el edificio de Miramón en Donostia”.
  2. Una reunión con los delegados sindicales en el que se informa “a toro pasado” de que ya se han instalado los mecanismos, añadiendo que no va a haber ningún documento ni procedimiento de información al respecto.

Dejamos que vosotros pongáis adjetivos a esta actitud, postura y comportamiento de la Dirección de RRHH de Euskaltel. Pero prosigamos.

SEGUNDA:

No sabemos qué datos están recogiendo y para qué. Si no hay información hay dudas razonables. Nos sentimos vigilados e indefensos.

¿Qué datos quieren recoger ahora después de 12 años de actividad profesional y para qué? Qué ocurre, ¿que hasta ahora no ha habido un control horario? ¿Entre tantas TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) y tantos jefes?

La LOPDCP define “datos de carácter personal” como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables” (artículo 5, punto f de RD 1720/2007). ¿Somos conscientes de que tenemos cámaras en nuestras instalaciones? Tal vez estén para el más loable de los objetivos pero no nos han informado de nada… ¿Qué más sistemas hay, más allá del fichaje, cuya existencia desconocemos? ¿Y el uso que se les da?

La ley indica claramente que el sujeto cuyos datos se registran “deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante” (artículo 5.4 de la Ley). Es más, el Reglamento de la ley indica que hay que acreditar dicho deber de información en un soporte “en el que conste el cumplimiento del deber de informar” (puntos 1y 2 del artículo 18).

Hay muchas preguntas, mucha preocupación.

Puede haber razones para recoger datos, pero hay que guardar los principios establecidos en la ley, para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas. Subrayemos el hecho de que la recogida de datos ha de ser proporcionada para con sus fines (¿por qué tenemos tornos en la zona de descanso si lo que pretenden controlar es la puntualidad?), y han de ser cancelados “cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”. No vaya a ser que nos digan en el año 2011 que no hay variable porque en el año 2010 fuiste impuntual”. Cosas más raras hemos oído. ¿O no?

HIRUGARREN ETA AZKENA (oraingoz)
Os adjuntamos en el blog, los siguientes documento y link, INFORMAROS, es importante:

- Normativa básica en relación a la Protección de Datos http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/normativa/legislacion_indice/es_9475/adjuntos/normat_basica_2008.pdf


- Link a la Agencia Vasca de Protección de Datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/eu/.

En este último link podrás encontrar documentos de interés como formatos de solicitud de información, de denuncia, etc. así como las empresas multadas por incumplir con la ley; observad que las telecos se llevan la palma. No permitamos que Euskaltel sea la próxima. Al final, las multas y las bancarrotas de los bancos siempre las pagan los trabajadores.

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