Datu Pertsonalak Babesteko Legeak dio, 4.1 artikulua:
“Izaera pertsonaleko datuak tratatzeko bil daitezke bakarrik, bai eta tratamendu horren mende jartzeko ere, datu horiek egoki eta bidezkoak izateaz gain, gehiegizkoak ez direnean, datu horiek zein esparrutan eta zein xederekin lortu eta halakoei begira. Gainera, esparru eta xedeak zehatzak, argiak eta legitimoak izan behartko dira”.
Llevamos ya un tiempo (desde el ultimátum lanzado por la Dirección de RRHH en noviembre de 2009) en el que somos conscientes de la implantación de un sistema (nuevo) por el que se controlará nuestro acceso y presencia en el trabajo incluidos los descansos pertinentes. Hemos visto trabajar a unos cuantos técnicos, y somos conocedores de que semejante labor no es más que la punta del iceberg: un trabajo así tiene muchas horas de diseño y configuración. (Por cierto, nos preguntamos cuánto ha costado y si era necesario en un entorno de semejante crisis en el que ni siquiera hay dinero para actualizar los salarios con el triste ipc de los últimos tiempos, claro, después de repartir 20 millones de euros en dividendos a los accionistas.)
La facultad de control y organización del trabajo corresponde a la Empresa, así lo dice el Estatuto de los Trabajadores; yendo más allá, nuestro convenio colectivo, detalla, en su artículo 20: “Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad que la Empresa, en cada momento, estime más convenientes”. Lo tenemos claro.
Pero también tenemos claras otras 2 cosas:
PRIMERA:
- Lo que dice el siguiente párrafo de ese mismo artículo 20 del convenio colectivo: “La Empresa informará, con carácter previo, a los Representantes de los Trabajadores de la modificación de los sistemas de control de asistencia y puntualidad”.
Desde que sabemos que existe ese nuevo sistema de control de acceso y presencia (así le llaman ahora), hemos solicitado, como Representantes de los Trabajadores y garantes de sus derechos, una reunión y una documentación en el que se explique claramente qué datos se van a recoger y para qué se van a utilizar: qué tratamiento van a tener, por parte de quién, con que uso, durante cuánto tiempo se van a guardar, etc.
Todo lo que hemos obtenido es:
- Un triste y confuso mail del 5 de mayo en el que se indica que “en breves fechas, esta misma semana, concluirá la instalación física de unos elementos adicionales, tanto de acceso como de presencia, en los offices de los edificios 809 y 226, así como de control horario en el edificio de Miramón en Donostia”.
- Una reunión con los delegados sindicales en el que se informa “a toro pasado” de que ya se han instalado los mecanismos, añadiendo que no va a haber ningún documento ni procedimiento de información al respecto.
Dejamos que vosotros pongáis adjetivos a esta actitud, postura y comportamiento de la Dirección de RRHH de Euskaltel. Pero prosigamos.
SEGUNDA:
No sabemos qué datos están recogiendo y para qué. Si no hay información hay dudas razonables. Nos sentimos vigilados e indefensos.
¿Qué datos quieren recoger ahora después de 12 años de actividad profesional y para qué? Qué ocurre, ¿que hasta ahora no ha habido un control horario? ¿Entre tantas TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) y tantos jefes?
La LOPDCP define “datos de carácter personal” como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables” (artículo 5, punto f de RD 1720/2007). ¿Somos conscientes de que tenemos cámaras en nuestras instalaciones? Tal vez estén para el más loable de los objetivos pero no nos han informado de nada… ¿Qué más sistemas hay, más allá del fichaje, cuya existencia desconocemos? ¿Y el uso que se les da?
La ley indica claramente que el sujeto cuyos datos se registran “deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante” (artículo 5.4 de la Ley). Es más, el Reglamento de la ley indica que hay que acreditar dicho deber de información en un soporte “en el que conste el cumplimiento del deber de informar” (puntos 1y 2 del artículo 18).
Hay muchas preguntas, mucha preocupación.
Puede haber razones para recoger datos, pero hay que guardar los principios establecidos en la ley, para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas. Subrayemos el hecho de que la recogida de datos ha de ser proporcionada para con sus fines (¿por qué tenemos tornos en la zona de descanso si lo que pretenden controlar es la puntualidad?), y han de ser cancelados “cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”. No vaya a ser que nos digan en el año 2011 que no hay variable porque en el año 2010 fuiste impuntual”. Cosas más raras hemos oído. ¿O no?
HIRUGARREN ETA AZKENA (oraingoz)
Os adjuntamos en el blog, los siguientes documento y link, INFORMAROS, es importante:
- Normativa básica en relación a la Protección de Datos http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/normativa/legislacion_indice/es_9475/adjuntos/normat_basica_2008.pdf
- Link a la Agencia Vasca de Protección de Datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/eu/.
En este último link podrás encontrar documentos de interés como formatos de solicitud de información, de denuncia, etc. así como las empresas multadas por incumplir con la ley; observad que las telecos se llevan la palma. No permitamos que Euskaltel sea la próxima. Al final, las multas y las bancarrotas de los bancos siempre las pagan los trabajadores.
Imprimatu
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