En la jubilación, escondido, un ataque frontal a nuestros derechos. Impide la propuesta de la dirección acogerse a la normativa relativa a la prejubilación y el contrato de relevo. Además, obligándonos a jubilarnos a la edad legal, que es variable, también se impide que una persona pueda trabajar superada la edad de jubilación hasta obtener el 100% de la cotización necesaria para tener su jubilación completa, algo que la ley reconoce. Tampoco dice que las personas sean sustituidas tras jubilarse. Al contrario, lo deja a una consideración organizativa y a la consolidación del empleo existente. Todo esto si la empresa no decide hacer algún otro arreglo individual a su libre albedrío como recoge su última anotación :"(...) En cualquier caso la negociación será individual y en función de las características personales y organizativas concretas(...)".
Como ya dijimos en plataforma:
En lo relativo a prejubilaciones y contratos de relevo, abogamos por una mejora del 5% respecto a lo que marca la ley, puesto que este sector es cambiante y necesita fomentar los relevos de un modo motivador para las incorporaciones y gratificante aquellas personas que tanto han contribuido con el proyecto. Relevos que hasta ahora no se han dado prácticamente pero que hay que tener en cuenta.
Ni que decir tiene que jamás pensamos que la dirección pretendiese empeorar lo que dicta la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario