1- Jornada continua:
Consideramos que hay aspectos positivos en la propuesta de la Dirección, pero viendo su situación actual en el proceso de negociación, nuestra valoración global es negativa debido a su endeble aplicación a la plantilla (teórica pero, sobre todo, PRÁCTICA) tanto como a su escaso recorrido en lo referente a la FLEXIBILIDAD y su repercusión en temas de conciliación ( ej: si hay que entrar a las 7,30 a.m. no se puede acompañar a l@s hij@s al autobús escolar de las 8,30 a.m.) . En este ejemplo quizás más de un@ se plantee contratar alguna persona para esta labor o reducción de jornada, pero... ¡¡¡OJO!!! que la subida salarial propuesta es 0%, es decir, por todos los lados asoma PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
2- Garantía de puesto de trabajo:
Como comentario para vuestra reflexión os queremos trasladar que, en la ultima reunión de la mesa de negociación, en este apartado de garantía de puesto de trabajo la Dirección puso encima de la mesa su compromiso de no aplicación, reflejado en el acuerdo de convenio, de EREs ni de OUTSOURCING (externalización de trabajos). Habrá quién lo vea positivo, y así lo es, pero sabed que estos conceptos los baraja la Direccion, e incluso los emplea como moneda de cambio en esta negociación. Además, desde ELA hemos solicitado que este compromiso vaya unido una clausula en la que se recoja una indemnización a l@s trabajador@s si finalmente se aceptase un ERE o externalización. Y es que llegados a ese punto, los jueces pasan por encima de la ley para "mantener la actividad de la empresa y así preservar puestos de trabajo". A estas alturas quien más quien menos ya conoce de algún caso en el que se indemniza a trabajadores con menos días de los que dicta la ley por los motivos expuestos.
Consideramos que hay aspectos positivos en la propuesta de la Dirección, pero viendo su situación actual en el proceso de negociación, nuestra valoración global es negativa debido a su endeble aplicación a la plantilla (teórica pero, sobre todo, PRÁCTICA) tanto como a su escaso recorrido en lo referente a la FLEXIBILIDAD y su repercusión en temas de conciliación ( ej: si hay que entrar a las 7,30 a.m. no se puede acompañar a l@s hij@s al autobús escolar de las 8,30 a.m.) . En este ejemplo quizás más de un@ se plantee contratar alguna persona para esta labor o reducción de jornada, pero... ¡¡¡OJO!!! que la subida salarial propuesta es 0%, es decir, por todos los lados asoma PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
2- Garantía de puesto de trabajo:
Como comentario para vuestra reflexión os queremos trasladar que, en la ultima reunión de la mesa de negociación, en este apartado de garantía de puesto de trabajo la Dirección puso encima de la mesa su compromiso de no aplicación, reflejado en el acuerdo de convenio, de EREs ni de OUTSOURCING (externalización de trabajos). Habrá quién lo vea positivo, y así lo es, pero sabed que estos conceptos los baraja la Direccion, e incluso los emplea como moneda de cambio en esta negociación. Además, desde ELA hemos solicitado que este compromiso vaya unido una clausula en la que se recoja una indemnización a l@s trabajador@s si finalmente se aceptase un ERE o externalización. Y es que llegados a ese punto, los jueces pasan por encima de la ley para "mantener la actividad de la empresa y así preservar puestos de trabajo". A estas alturas quien más quien menos ya conoce de algún caso en el que se indemniza a trabajadores con menos días de los que dicta la ley por los motivos expuestos.
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